TENENCIA DE ANIMALES POTENCIALMENTE PELIGROSOS

VIGENCIA ( POR LEY ) .-  5 años

Si necesitas obtener el certificado médico para poder tener animales potencialmente peligrosos simplemente debes aportar el DNI y una foto actual ( Si no tienes te la hacemos gratuitamente ) y te damos el certificado médico en el acto.

 

DOCUMENTACION.- DNI

                                       Foto actual ( Si no tiene se la hacemos                                           gratuitamente)

 

 

TARIFA .-  65 €

 

NORMATIVA MUNICIPAL

 

La tenencia de los perros potencialmente peligrosos requerirá la obtención de una Licencia Administrativa expedida por el Ayuntamiento, para la cual se exigen cumplir unos requisitos y presentar una documentación.

Requisitos

1. Ser mayor de edad y no estar incapacitado para proporcionar los cuidados necesarios al animal.
2. No tener antecedentes penales.
3. Certificado de aptitud psicológica.
4. Acreditación de haber formalizado un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros.
5. Además, hay que inscribir al perro en el Registro de Animales Potencialmente Peligrosos del municipio dentro de los 15 días siguientes a la fecha de obtención de la licencia.

Vigencia

La licencia tendrá un periodo de validez de CINCO años pudiendo ser renovada por periodos sucesivos de igual duración. No obstante, la licencia perderá su vigencia en el momento en que su titular deje de cumplir cualquiera de los requisitos establecidos. Cualquier variación de los datos que figuran en la licencia deberá ser comunicada por su titular, en el plazo de QUINCE días contados desde la fecha en que se produzca, al órgano competente del municipio al que corresponde su expedición.

Documentación licencia

Para obtener la licencia administrativa debe presentarse la siguiente documentación:
1. Fotocopia del Documento Nacional de Identidad del Solicitante.
2. Certificado de antecedentes penales.
3. Certificado de capacidad física, expedido por Centro de Reconocimiento debidamente autorizado.
4. Certificado de aptitud psicológica, expedido por Centro de Reconocimiento debidamente autorizado.
5. Póliza del seguro de responsabilidad civil por daños a terceros con una cobertura no inferior a 120.000 euros.
6. Recibo acreditativo del pago de la referida póliza.
7. Ficha registro Censo Canino Municipal.
8. Informe veterinario que acredite que el perro está debidamente identificado mediante microchip.
9. Informe veterinario si el perro cumple todas o la mayoría de las características reflejadas en el Anexo II del Real Decreto 287/2002, de 22 de marzo.
En el momento de presentar la documentación, deberán aportarse los originales para ser compulsados.

Fiscalidad

Se recuerda que la obtención de la licencia de tenencia de animales potencialmente peligrosos está sujeta al abono, por parte del propietario, de la tasa definida por la ordenanza.

Perros potencialmente peligrosos

A los efectos previstos en el artículo 2.2 de la Ley 50/1999, tendrán la consideración de perros potencialmente peligrosos los que pertenezcan a las razas relacionadas y a sus cruces:

1.    Pit Bull Terrier
2.    Staffordshire Bull
3.    American Staffordshire Terrier 
4.    Rottweiler
5.    Dogo Argentino
6.    Fila Brasileiro
7.    Tosa Inu
8.    Akita Inu

Los que tengan todas o la mayoría de las características siguientes: fuerte musculatura, marcado carácter y gran valor, pelo corto, Perímetro torácico comprendido entre 60 y 80 centímetros, altura a la cruz entre 50 y 70 centímetros y peso superior a 20 Kg; cabeza voluminosa, cuboide y robusta.
 


 

NORMATIVA


La presencia de animales potencialmente peligrosos en lugares o espacios públicos exigirá que la persona que los conduzca y controle, lleve consigo la licencia administrativa, así como certificación acreditativa de la inscripción del animal en el Registro Municipal de animales potencialmente peligrosos.

Los animales deberán llevar obligatoriamente bozal apropiado y deberán ser conducidos y controlados con cadena o correa no extensible de menos de 2 metros.

Los animales potencialmente peligrosos, que se encuentran en una finca, casa de campo, chalet, parcela, terraza, patio o cualquier otro lugar delimitado, habrán de estar atados, a no ser que se disponga de habitáculo con la superficie, altura y adecuado cerramiento, para proteger a las personas o animales que accedan o se acerquen a estos lugares.

La sustracción o pérdida del animal habrá de ser comunicada por su titular al responsable.


Ordenanza de Seguridad y Convivencia del Ayuntamiento de Huesca .Título V.- Tenencia de animales.
Ley 50-1999 REGIMEN JURIDICO DE LA TENENCIA DE ANIMALES POTENCIALMENTE PELIGROSOS
Real Decreto 287-2002  desarrollo ley 50-1999 Tenencia animales potencialmente peligrosos
 


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