PREGUNTAS FRECUENTES

 

Como renovar el carnet de conducir ?

Para renovar el carnet de conducir debe hacerlo en un centro de reconocimientos de conductores , deberá aportar el carnet de conducir.

Se le pasará   la revisión  médica y se le tramitará desde el mismo centro. Recibirá una autorización temporal para poder circular hasta que reciba el carnet nuevo en su domicilio.

 

Cuando renovar el carnet de conducir ?

Usted puede renovar el carnet hasta 3 meses antes de su caducidad sin perder dias de vigencia. Una vez caducado la renovacion es identica a que si estuviera en vigor.

 

Donde renovar el carnet de conducir ?

Usted puede renovar el carnet en cualquier centro de reconocimientos de conductores oficial y en cualquier punto de España.

 

Se pierde un carnet si lo dejo caducar  porque no lo necesito ?

Los carnets que posea un titular no se pierden nunca, se puede dejar caducar y renovarlo cuando se vaya a necesitar.

Simplemente hay que proceder de la misma forma que una renovación de carnet normal.

 

Como puedo renovar mi carnet antes de la fecha de caducidad ?

El carnet se puede renovar hasta tres meses antes de la fecha de caducidad conservando la fecha de obtención.

 

Debo llevar un par de gafas de repuesto en el coche en caso de necesitarlas para conducir ?

Actualmente se recomienda llevar un juego de gafas de repuesto en el coche pero no es obligatorio.

 

Que debo hacer si me operan de cirugia refractiva ?

Hay que renovar el carnet aunque no este en periodo de renovación ya que en el carnet figurara que debe llevar gafas y debe ser corregido ese codigo.

En caso de no renovarlo podria ser sancionado al figurar que debe conducir con gafas.

 

 

RENOVACIÓN  DE  PERMISOS  DE  CONDUCCIÓN  COMUNITARIOS
 
Los titulares de un permiso de conducción comunitario con una vigencia indefinida o superior a 15 años, estarán obligados a renovarlos, siempre y cuando, tengan la residencia legal en España desde hace 2 años, comenzando a computar dicho plazo desde el 19 de enero de 2013, fecha de entrada en vigor de la Directiva 2003/123/CE.
 
Aquellos ciudadanos comunitarios que obtuvieron la residencia con posterioridad a esa fecha (19/01/2013), deberán renovarlo transcurridos 2 años desde la fecha de la obtención de su residencia legal.
 
Por ejemplo:
 
1.- Un titular de un permiso de conducción comunitario con una vigencia indefinida o superior a 15 años, con residencia legal en España obtenida el 19/01/2013 o anterior a esa fecha, deberá renovar su permiso de conducción a partir del día 19/01/2015.
 
2.- Un titular de un permiso de conducción comunitario con una vigencia indefinida o superior a 15 años, con residencia legal en España obtenida el 06/06/2014 deberá renovar su permiso de conducción a partir del día 06/06/2016.
 
Este procedimiento se realiza en cumplimiento de las normativas sobre el permiso de conducción (Directiva 2006/126/CE y Reglamento General de Conductores aprobado por RD 818/2009, de 8 de mayo)
como elemento indispensable de la política común de transportes, contribuyendo a aumentar la seguridad de la circulación vial.
 
Los Estados miembros deben poder aplicar el período de validez prescrito por la Directiva a un permiso sin una validez administrativa limitada expedida por otro Estado miembro y en cuyo territorio el titular haya residido más de dos años.
Por todo ello, los países de la Unión Europea desde el año 2013 tienen un permiso de conducción único para los 28 estados miembros, necesario para conseguir armonizar los más de 110 tipos de permisos de conducción que existían hace unos años.
 
DOCUMENTACIÓN NECESARIA:
 
● Solicitud en impreso oficial que se facilitará en las Jefaturas de Tráfico y en la página Web de la DGT.
 
● Acreditación de identidad y residencia: Documento Nacional de Identidad o NIE o Pasaporte en vigor y cualquier otro medio de prueba que se solicite por la Jefatura de Tráfico, para acreditar la residencia.
 
● Permiso de conducción comunitario: original en vigor y fotocopia.
 
● Fotografía actualizada: una original de 32 x 26 mm. Cuando se trate de solicitantes que por su religión lleven el cabello cubierto , se admitirán las fotografías con velo, siendo la única limitación para su admisión, que el óvalo del rostro aparezca totalmente descubierto desde el nacimiento del pelo hasta el mentón, de forma que no impida o dificulte la identificación de la persona .
 
● Talón foto, que se facilitará en las Jefaturas de Tráfico: cumplimentado y firmado dentro del recuadro correspondiente.
 
● Realizar una exploración médica para la remisión telemática del Informe de Aptitud Psicofísica.
 
● TASA IV.3 (2014): 23,20€
 

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